Cómo funciona el IVA en España
El IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) es un impuesto indirecto que se aplica sobre la base imponible, es decir, sobre el precio del producto o servicio antes de impuestos. La factura muestra siempre tres cifras: la base imponible, la cuota de IVA que se le suma y el total que paga el cliente. Quien vende recauda esa cuota y la ingresa en Hacienda; para el autónomo o la empresa el IVA no es un ingreso, es dinero que está de paso.
Añadir IVA a un importe es multiplicar la base por el tipo y sumarla: 1.000 € al 21 % son 210 € de cuota y 1.210 € de total. Quitarlo es dividir el precio final entre 1 más el tipo: 1.210 € / 1,21 = 1.000 € de base y 210 € de cuota. Activa "El precio ya incluye IVA" cuando el importe que introduces es el que aparece en el ticket.
Tipos de IVA vigentes
| 21 % | Tipo general. Se aplica por defecto a todo lo que no tenga un tipo reducido expresamente reconocido: electrónica, ropa, muebles, servicios profesionales, telefonía, electricidad, gas o vehículos. En 2026 la electricidad (potencia contratada de hasta 10 kW) y el gas natural, los pellets y la leña tributaron temporalmente al 10 % entre el 22 de marzo y el 31 de mayo (RDL 7/2026), y esa rebaja puede reactivarse algunos meses si sube su IPC (RDL 18/2026 y RDL 25/2026). El agua de consumo va al 10 %. |
| 10 % | Tipo reducido. Hostelería y restauración, transporte de viajeros, agua, entradas a cines, teatros, conciertos, museos y demás espectáculos culturales en vivo, espectáculos deportivos de carácter aficionado, vivienda nueva, obras de reforma que cumplan los requisitos y buena parte de los alimentos que no son de primera necesidad. El deporte profesional va al 21 %. |
| 4 % | Tipo superreducido. Alimentos de primera necesidad como pan común, leche, quesos, huevos, frutas, verduras, legumbres y cereales; aceite de oliva; libros, periódicos y revistas; medicamentos de uso humano; compresas, tampones, preservativos y otros anticonceptivos no medicinales; prótesis y vehículos para personas con discapacidad; y viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública. |
Tipo histórico (ya no vigente)
| 5 % | Tipo temporal ya extinguido. Se aplicó a la electricidad (de junio de 2022 a 2024), al gas, los pellets y la leña (de octubre de 2022 a diciembre de 2023) y a los aceites de semillas y las pastas (de 2023 a septiembre de 2024). Desde 2025 no existe ningún tipo del 5 %: se mantiene aquí solo para revisar o rehacer facturas de aquellos ejercicios. |
Estos tipos son los del territorio de aplicación del impuesto: península y Baleares. Canarias no tiene IVA sino IGIC, y Ceuta y Melilla aplican el IPSI, con tipos propios y bastante más bajos, así que esta calculadora no sirve para esas facturas.